Ley de Transparencia

Año 2025

OBLIGACIÓN DE PUBLICAR INFORMACIÓN
Art. 19.- Transparencia activa.- Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

Art. 29.- Información pública de las Empresas Públicas.- Todas las empresas públicas deberán publicar la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria de la empresa; el informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos; las actas de sus sesiones de Directorio, protegiendo los aspectos que gocen de confidencialidad; y el estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan los usuarios o consumidores; así como información sobre el estado de cuenta relativo al pago por consumo o por servicios.

  • Enero

    -   Transparencia Activa
    -   Transparencia Pasiva
    -   Transparencia Focalizada
    -   Transparencia Colaborativa
  • Otros Documentos

    1)   Certificado de Presentaciòn de informe anual cumplimiento ART. 12 de la LOTAIP año 2024