De conformidad como lo establece el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el siguiente artículo:

Art. 18.- Procedimiento en caso de que la entidad contratante sea arrendataria.- En el caso de que las entidades contratantes sean arrendatarias se seguirá el siguiente procedimiento y condiciones:

  1. Las entidades contratantes publicarán en el portal COMPRASPÚBLICAS el pliego en el que constará las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo. Adicionalmente deberá publicar la convocatoria en la página web de la institución, o el uso de otros medios de comunicación que se considere pertinentes, sin perjuicio de que se puedan efectuar invitaciones directas;
  2. La entidad contratante adjudicará el contrato de arrendamiento a la mejor oferta tomando en consideración el cumplimiento de las condiciones previstas en el pliego y el precio del canon arrendaticio;
  3. El valor del canon de arrendamiento será determinado sobre la base de valores de mercado vigentes en el lugar en el que se encuentre el inmueble;
  4. El contrato de arrendamiento se celebrará por el plazo necesario, de acuerdo al uso y destino que se le dará; y,
  5. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el Registro Único de Proveedores RUP.
  6. Las entidades arrendatarias podrán renovar, por una sola vez,  los contratos de arrendamiento, por un plazo igual o inferior al del contrato renovado. Posteriormente podrán arrendar el mismo inmueble, luego de efectuar un nuevo procedimiento y con las debidas justificaciones del caso.

Nota: Numeral 6 agregado por artículo 6 numeral 82 de Decreto Ejecutivo No. 206, publicado en el Registro Oficial Suplemento 524 de 22 de marzo del 2024.

Procedimientos de Contratación