Se aprueba en primer debate la ordenanza que regula los desechos infecciosos peligrosos

? Se aprueba en primer debate la ordenanza que regula los desechos infecciosos peligrosos

La Dirección de Saneamiento y Gestión Ambiental de EP-Const socializó la propuesta de ordenanza que regula la gestión integral y tasa por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos infecciosos generados en el cantón Santo Domingo. La misma se aplicará según la normativa vigente del Ministerio del Ambiente y Agua para Hospitales públicos, clínicas, centros de salud, consultorios médicos, odontológicos, clínicas veterinarias y afines que se beneficien con el servicio de recolección de desechos sanitarios peligrosos. Personal de la Dirección de Saneamiento y Gestión Ambiental con el fin de socializar la ordenanza ha invitado a los Gremios del Colegio de Veterinarios de Santo Domingo, del Colegio de Odontólogos, del Colegio de Químicos y Bioquímicos Farmacéuticos de Santo Domingo, el colegio de Médicos de Santo Domingo, y la Dra. Kathia Tinizaray en calidad de Directora Distrital Nro. 23D01 salud. Actualmente la Municipalidad de Santo Domingo subsidia 420 toneladas al año de desechos peligrosos e infecciosos asumiendo el pago de cerca de medio millón de dólares, además están registrados 105 centros generadores de este tipo de desechos, pero según consta en la base de datos de la patente municipal existen 3.780 establecimientos de este tipo, concluyendo que estos locales no registrados mezclan los desechos peligrosos con los comunes. La tasa retributiva propuesta por la gestión integral, es decir, recolección, tratamiento y disposición final, especial y diferenciada se calculará por cada kilogramo de volumen generado de desechos peligrosos infecciosos, cuyo valor será de $1,67 dólares. El Director de Saneamiento y Gestión Ambiental Dr. Ider Alcívar manifestó que esta ordenanza es realmente necesaria para el beneficio del cantón Santo Domingo “El servicio actualmente es gratuito para lugares privados y hospitales públicos, sin embargo, es un tributo clasificado como servicio básico, presupuestado por las entidades y que no es cancelado. Privando a la ciudadanía de Santo Domingo de obras que podrían ser financiadas con estos valores”. Como respuesta la emergencia sanitaria por el COVID-19 se han implementado protocolos cuyo resultante es el tratamiento especial que requiere este tipo de desechos y no se puede permitir que los mismos se mezclen con la basura común que requiere de otro tipo de tratamiento”. Precisó Hoy en sesión extraordinaria, se aprobó en primer debate la ordenanza que regulará los desechos infecciosos y peligrosos del cantón Santo Domingo.

Solicitud de Acta 4

Este documento corresponden a la Fase de Calificación de Oferentes del Concurso Público No. AE-015-2022-EP-CONST para Identificar, Seleccionar un Aliado Estratégico y Conformar una
Alianza Estratégica con la EP-CONST con el objeto de construir 10 soluciones habitacionales
en el plan de vivienda de interés social El Boyal, Mz-6 (lotes 8-12 y 35-39)

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    Proceso AE-015-2022-EP-CONST

    Solicitud de Acta 3

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    en el plan de vivienda de interés social El Boyal, Mz-6 (lotes 8-12 y 35-39)

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      Proceso No. AE-015-2022-EP-CONST

      Solicitud de Acta 2

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      Alianza Estratégica con la EP-CONST con el objeto de construir 10 soluciones habitacionales
      en el plan de vivienda de interés social El Boyal, Mz-6 (lotes 8-12 y 35-39)

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        Proceso No. AE-015-2022-EP-CONST

        Solicitud Información LOTAIP 2024

        La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) plantea la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información relacionada con asuntos públicos, para ejercer un efectivo control y exigir la rendición de cuentas a las instituciones gubernamentales o aquellas que perciben recursos estatales.

        En Cumplimiento de la Disposición Transitoria novena de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), promulga mediante Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 245 de 7 de febrero de 2023, que señala "Los sujetos obligados, contarán con el plazo máximo de noventa (90) días desde la publicación de la presente Ley, para desarrollar un formulario web de datos personales para el solicitante, previo a acceder al portal informático web de la información, en aras de prevenir el mal uso de la información"; a continuación solicitamos se ingrese los siguientes datos previo a acceder al contenido de la Transparencia Activa y demás información relacionada a la LOTAIP.

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